La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), el año 2007 estableció un protocolo de normas mínimas de calificación como enfermedad profesional de patologías dermatológicas, que los organismos administradores de la ley N°16.744 y las empresas con administración delegada deben cumplir, descrito en la Circular SUSESO N°3331. Esta circular fue incorporada el 5 de marzo de 2019 al “Compendio del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
Conforme a los establecido en el artículo 19 N°s.2 y 3 del D.S N°109 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, constituyen enfermedad profesional las Dermatosis Profesional y los Cánceres y lesiones precancerosas de la piel cuyo origen será laboral ante la exposición ocupacional al riesgo por agentes físicos o químicos.
Este protocolo se aplicará en las siguientes patologías dermatológicas:
Grupo D.S. 109 | Glosa de diagnóstico | Código CIE-10 |
Dermatosis profesional | – Dermatitis de contacto.
– Dermatitis de contacto alérgica. – Dermatitis de contacto irritativa. |
L25.9
L23.0 – L23.9 L24.0 – l24.9 |
Cánceres y lesiones precancerosas | Cáncer de piel no melanoma:
– Carcinoma basocelular. – Carcinoma espinocelular. |
C44.0 – C44.7 |
En este protocolo se define la metodología de evaluación al trabajador, los exámenes complementarios para un diagnóstico diferencial, la evaluación de las condiciones de trabajo en el que se abordan las medidas de protección tomadas por la empresa para proteger a los trabajadores de la exposición a RUV y el procedimiento de calificación de cáncer de piel. Si se confirma el origen ocupacional del cáncer, en este documento, se describen las medidas de readecuación de las condiciones de trabajo y la incorporación al programa de vigilancia a grupos de exposición similar.