La Ley N°20.096 que establece los MECANISMOS APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO, en su artículo N°19, establece que los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a la RUV.
Este artículo conecta con la ley N°16.744 que en su título VII PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES, en el artículo N°68 indica que las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor.
El Decreto Supremo N°594 que aprueba el REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO modificado el año 2010, en el artículo N°109, en el punto 7.4 establece que la radiación ultravioleta de origen solar es un agente de riesgo laboral, e indica que las medidas para el control de la exposición de este agente, deberán aplicarse siguiendo las indicaciones señaladas en la “Guía Técnica de Radiación UV de origen solar” dictada por el Ministerio de Salud el año 2011.